En los últimos años y antes de la promulgación de la actual normativa, algunas personas con diabetes vieron en la declaración legal de minusválido una pequeña ayuda e incluso una puerta de salida a una injusta situación económico-social. Aún hoy, algunas personas piensan en la declaración de minusvalía como la panacea para la solución de algunos de los problemas que sufrimos como diabéticos, pues posibilita el acceso a un sistema especial de prestaciones sociales y económicas diseñado para aquellas personas que sufren una discapacidad en un grado determinado.
En la base de la problemática encontramos:
- desinformación o mala información recibida en las consultas médicas y de enfermería,
- voluntad de utilizar la declaración legal de minusválido, más para conseguir algún beneficio económico que beneficios de integración social,
- sensaciones de injusticia e impotencia ante la inacción de la Administración y en el mundo laboral,
- la falta de ofertas de soluciones por parte de los políticos a los problemas que, por razón de la diabetes, tienen muchas personas diabéticas.
El 27 de Enero de 2.000 entró en vigor un Real Decreto que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y que ha variado el sistema de valoración que se seguía hasta ahora y que tantas críticas suscitaba.
Por todo esto y porque es un tema de candente actualidad y sobre el cual muchas personas con diabetes exponen sus dudas se ha acordado presentar el presente informe.
CONCEPTOS PREVIOS
La Organización Mundial de la Salud (OMS), establece tres conceptos bien diferenciados que gradúan la disminución de la capacidad física, psíquica y sensorial:
- deficiencia,
- discapacidad,
- minusvalía.
La diabetes se ajusta más al término deficiencia como disfunción endocrina del páncreas. Ahora bien, la diabetes es compleja y es factor de riesgo que podría dar lugar a una discapacidad y ésta a su vez a una minusvalía (o directamente a ella). Como base, pues, la diabetes es una dolencia caracterizada por una disminución de la capacidad orgánica y funcional del páncreas, una DEFICIENCIA.
Conviene también aclarar que aquí nos interesa encuadrar el término 'minusvalía' tal y como lo ven las leyes, pues los potenciales beneficios que reporte esta condición serán los que puedan marcar las propias leyes de acuerdo a los requisitos que ellas mismas ordenan que se cumplan.
CONSIDERACION LEGAL DE LA MINUSVALÍA
¿Qué es lo que establecen nuestras leyes?
El Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, actualiza la regulación de las situaciones de minusvalía, pesando mucho en su elaboración los diversos fines para los que se requiere un determinado grado de minusvalía. ¿A quién considera la Ley minusválido? La norma anterior establecía un grado mínimo de discapacidad del 33%. La nueva normativa no reconoce minusválidos sino grados de minusvalía, grado con el que luego se tendrá derecho o no a los beneficios que establecen otras normas. Ahora bien, si vamos a estas otras normas vemos que en todas se establece un grado mínimo del 33%. En la valoración se tienen en cuenta tanto la discapacidad física, psíquica o sensorial como factores de tipo social. Estos últimos son complementarios y se valoran a partir de un mínimo del 25% de discapacidad física. Son factores como los siguientes: problemas familiares graves como la orfandad, unos recursos económicos escasos, la edad, la situación laboral (desempleo), la situación educativa y cultural y otros.
¿Cómo se determina el grado de discapacidad?
En primer lugar, la discapacidad ha de ser originada por deficiencias permanentes, debe haber un diagnóstico previo y un tratamiento.
Pero la base es 'la severidad de las consecuencias de la enfermedad' y su 'efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria' (AVD): autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal.....) y otras como la comunicación, actividad física, función sensorial (oír, ver....), funciones manuales, capacidad para utilizar los medios de transporte, función sexual, sueño y actividades sociales y de ocio.
Según la severidad se gradúa la discapacidad como nula, leve, moderada, grave y muy grave. Y, por fin, los porcentajes se ordenan por clases, 'según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina' en el sistema, aparato u órgano afectado. Así tenemos:
- CLASE I: deficiencias que no producen discapacidad (0%),
- CLASE II: las que producen discapacidad leve (1%-24%),
- CLASE III: discapacidad moderada (25%-49%),
- CLASE IV: discapacidad grave (50%-70%),
- CLASE V: discapacidad muy grave (75%).
En lo que a nuestra deficiencia respecta, el Capítulo 9 del Anexo 1A del Real Decreto proporciona los criterios para la valoración de la discapacidad por deficiencias del sistema endocrino.
Entre otras, se dan dos normas generales que interesan:
- la valoración se realizará al menos 6 meses después de considerarse finalizado el intento de control terapéutico,
- que no se tendrán en cuenta descompensaciones agudas debidas a enfermedades intercurrentes o incumplimientos terapéuticos pues suelen controlarse nuevamente una vez corregida la causa.
El punto que se refiere específicamente a Diabetes Mellitus lo recogemos en el cuadro adjunto número 1.
Al porcentaje de discapacidad obtenido por Diabetes se pueden sumar otras discapacidades provenientes de complicaciones crónicas, o que no tengan nada que ver con la Diabetes, cuyo valor combinado puede dar lugar al 33%. No estamos aquí ante una suma aritmética de los porcentajes de las distintas baremaciones: hay que ir a unas tablas específicas para obtener ese valor combinado.
¿Qué pasos hay que dar para solicitar el certificado de minusvalía?
La información al respecto la podemos obtener en las Asociaciones, en los servicios de asistencia social del lugar donde nos traten la diabetes y, con toda seguridad, en los 'Centros Base de minusválidos' o Centros de Servicios Sociales de las Consejerías de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de que se trate y en los Centros de los Servicios sociales de los Ayuntamientos.
Una vez aportados los documentos que recogemos en el cuadro adjunto número 4, los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) (formados por médico, psicólogo y trabajador social) existentes en el Centro Base correspondiente los estudiarán, llevarán a cabo una entrevista con el interesado y, después de un reconocimiento médico básico, emitirán un dictamen en el que indicarán:
- diagnóstico;
- tipo y grado de la minusvalía;
- otros criterios.
El documento capital lo conforman los informes médicos. Estos han de cumplir todos los requisitos que se exigen para que tengan la calidad de Informe: nombre, firma y número de colegiado del médico, nombre del Centro Sanitario emisor, identificación del paciente, lugar y fecha, anamnesis, pruebas realizadas, diagnóstico, y tratamiento si procede.
Con el dictamen del EVO como base, la Dirección General de Servicios Sociales dictará Resolución de reconocimiento de grado de minusvalía, que se especificará porcentualmente (0%-70% para el caso de diabetes)
Si, por las razones que fueren, no estamos de acuerdo con la Resolución, aún tenemos 30 días desde que recibimos la comunicación, para interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
El dilema de los beneficios-perjuicios.
La persona con minusvalía, según la LISMI, tiene sus posibilidades de integración educativa, laboral o social disminuidas como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente.
Como ciudadanos con capacidades disminuidas tienen derecho a exigir de la Administración todos los recursos necesarios para su completa realización personal y su total integración social. En los cuadros que adjuntamos (Cuadro número 2) desarrollamos un amplio elenco de los beneficios que se pueden obtener, y que, para muchos, aún son insuficientes.
El dilema ha de venir, y si no viene debemos repasar nuestros criterios éticos (valores de solidaridad, integración del más débil, igualdad efectiva.....), porque al lado de los beneficios existen unos posibles perjuicios de tipo psicológico y social que pueden afectar al individuo diabético y minusválido de muy diversa manera, y en los que nosotros no vamos a entrar (Cuadro número 3).
El solicitante debe tener claro que 'la declaración legal' de minusválido es un instrumento más, entre otros varios, para conseguir una verdadera integración en el mundo laboral o social. No es la panacea, pero puede suponer una ayuda para quien tenga un verdadero problema discapacitante........ y fuerza de voluntad para sentirse válido aceptando su minusvalía.
Una primera lectura de la norma nos hace dudar que las razones hasta ahora aducidas de difícil control metabólico sean ahora definitivas para que otorguen un 33% de minusvalía. Igualmente las situaciones que fueran revisables, lo van a ser de acuerdo con la nueva normativa, con lo que si la razón era el difícil control, se denegará el reconocimiento de la condición de minusválido. La clave está ahora en la hospitalización ¿quizás por hipoglucemias asintomáticas repetidas con pérdida de consciencia? (entre otras). Desde luego, los requisitos se endurecen.
LA SOLUCION
El problema existe y exige soluciones. Algunos no creemos en las soluciones de compromiso, parciales y no específicas. Utilizaremos la LISMI porque nos han declarado minusválidos, no porque tengamos una diabetes. Muy pocas personas pueden defender ya la existencia de 'superdiabéticos' que demuestran día a día que son, no ya iguales a los demás sino mejores y más capaces: los más entendidos dicen que esas actuaciones pueden encerrar una inaceptación de la diabetes. No podemos evitar, muchas más veces de las que queremos, encontrarnos con que nos limitan: en el trabajo (público y privado), a la hora de sacarnos o renovar el permiso de conducir, al contratar un seguro, al hacer efectivo nuestro derecho a la protección de la salud...
Además, si cada uno de nosotros, diabéticos, tramitáramos el certificado de minusvalía, nos sería reconocido un determinado grado de discapacidad, generalmente por debajo del 25%. Todo ello indica que existe una situación diferenciadora que está pidiendo a gritos ser regulada. Ser regulada para hacer real la igualdad entre todos los ciudadanos de este país, incluidos los que son diabéticos.
La normativa que aquí aparece es la Normativa Estatal reguladora de la certificación de la minusvalía.
Esta legislación es supletoria para todo el territorio estatal y se aplicará siempre y cuando las respectivas Comunidades Autónomas no asuman la regulación de esta materia.
Actualmente todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en esta materia, pero eso no implica que las mismas hayan regulado nada al respecto.
Especialista en Derecho Sanitario
Juan Manuel Gómez Moreno
Abogado
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